SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Editha Pedraza Becerra y Alain Núñez Rojas, Vocales de Sala Civil Segunda -ahora demandadas- en su informe escrito, cursante a fs. 141 vta., manifestaron: a) El Auto de Vista 219/2011 de 1 de noviembre, es claro, preciso y concreto en señalar y puntualizar las disposiciones legales en que se funda y sustenta como ser los arts. 227 y 236 del CPC; b) Que la apelante planteó recurso de apelación del acta de audiencia de remate no cumplió con el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por lo que debió plantear previamente incidente de nulidad contra dicha acta de remate y al haber planteado ese recurso no cumplió con el art. 225 del adjetivo civil, dado que el acta de remate no es susceptible de apelación; c) Si bien es cierto que el juez podrá declarar la nulidad de subasta por falta de publicaciones previstas por los arts. 526 y 539 del CPC, con relación al art. 44.III de la LAPCAF; sin embargo, de obrados se evidencia que, al haberse realizado el remate en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, pese a que se encontraba legalmente notificado y ordenada la remisión ante el juzgado requirente, se vulneró el derecho al debido proceso, no dándose la oportunidad a la apelante de ser parte del remate conforme el art. 569 del CPC; y, d) La accionante no demostró el vínculo de causalidad entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado (SSCC 0365/2005-R y 0740/2007-R entre otras).
- la acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.14
- objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2.3. En cuanto a la propiedad privada
- III.3. La legitimación activa en los procesos de ejecución dentro la jurisdicción ordinaria
- III.
- salvo situaciones provocadas por actos voluntarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- salvo que se hubiere provocado indefensión
- revocatorio total o parcial sin costas
- APROBAR