SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3. La legitimación activa en los procesos de ejecución dentro la jurisdicción ordinaria

Pueden ser parte todas las personas, tanto físicas como de existencia ideal, o sea los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones conforme a las normas del Código Civil. En ese sentido, la jurisprudencia de la exánime Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo (AS) 258 de 29 de agosto de 2002, al respecto señaló: “El proceso para su desarrollo, precisa la concurrencia esencial del demandante, el demandado y el juez, de ahí que la legitimación activa sea un supuesto previo para instaurar cualquier acción”.

Al respecto, la SC 0641/2010-R de 19 de julio, haciendo referencia a la SC 0400/2006-R de 25 de abril, al respecto señaló: “la legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal - legitimación activa -, o de resistirse a ella eficazmente - legitimación pasiva”.

Ahora bien, en base a lo expuesto precedentemente, en autos se alega la falta de legitimación de la apelante -ahora tercera interesada, para interponer algún recurso dentro el proceso coactivo, al respecto la norma establecida en el art.222 del CPC, establece claramente que “el Recurso de apelación podrá ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o auto definitivo, y demostrare documentalmente su calidad de interesado”.

“Normalmente y desde el punto de vista a la legitimación para apelar, sólo las parte que intervienen en el proceso, como sujetos procesales, tienen derecho a interponer recurso de apelación; y el que haya sido perjudicado por la decisión judicial y que plantee la impugnación ante el órgano competente para resolverla”.

De todo lo analizado, conforme la norma legal citada supra, puede apelar cualquier interesado, a quien la Sentencia o auto definitivo le causare perjuicio evidente, debiendo demostrar documentalmente su calidad de interesado; es decir, se hallan habilitados para apelar; además de las partes, los que de alguna manera tenían interés en el proceso o alguna de las resoluciones les pudiera causar perjuicio irremediable.