SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a) Antecedentes del caso
Mediante edictos de prensa tomó conocimiento del aviso de remate de un bien inmueble, que se llevaría a efecto dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Jhonny Frank Melgar Castedo y Gloria Estela Pereira de Melgar, remate que en segunda instancia se llevó el 17 de julio de 2009 al que concurrió como postora, adjudicándose el bien en el monto de $us76 686 00 (setenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis dólares estadounidenses), que obró en tiempo oportuno.
Señala que luego de pagar el precio del bien, se hizo presente en el proceso civil Miriam Roxana Aguilera de Gonzales, que no era parte demandante ni demandada en el mismo, quien realizó oposiciones ilegales a la aprobación de remate, mismo que recién fue aprobado el 26 de julio de 2011, quedando perfeccionada la venta judicial.
Contra el Auto de aprobación de remate de 26 de julio de 2010 y el Auto de 14 de junio del mismo año, Miriam Roxana Aguilera de Gonzáles que en colusión había promovido concurso de acreedores, interpuso recurso de apelación, el mismo que fue conocido y resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia que dictó el ilegal Auto de Vista de 1 de noviembre de 2011, revocando los autos impugnados, anulando obrados hasta el acta de adjudicación de 17 de julio de 2009.
Hace constar que los coactivados Jhonny Frank Melgar Castedo y Gloria Estela Pereira de Melgar no impugnaron de ninguna manera el acto de subasta y remate, tampoco el Auto de 26 de julio de 2010 que aprobó el mismo consintiendo su ejecutoria. La promotora del concurso tampoco planteó impugnación de nulidad en el plazo establecido por el art. 544 del Código de Procedimiento Civil (CPC); señala que en cuaderno de apelación no existe mención alguna de que la apelante hubiese sido impedida de participar en el remate, dado que la misma no acudió al acto conforme consta del acta de adjudicación, además de no indicar en su apelación, la Resolución que le causaría agravio o perjuicio, siendo que la subasta y adjudicación cumplió el objeto de conseguir dineros para el pago de los acreedores del concursado, cuya disposición debió ser dispuesta en sentencia de grados y preferidos a dictarse.
- la acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.14
- objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2.3. En cuanto a la propiedad privada
- III.3. La legitimación activa en los procesos de ejecución dentro la jurisdicción ordinaria
- III.
- salvo situaciones provocadas por actos voluntarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- salvo que se hubiere provocado indefensión
- revocatorio total o parcial sin costas
- APROBAR