SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.2.3. En cuanto a la propiedad privada

El art. 56.I y II de la CPE, refiere a que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que cumpla una función social y que está garantizada, que el uso que se haga de ella no perjudique al interés colectivo; norma legal que en concordancia con el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”, situación que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad con el registro correspondiente; por su parte, el artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que prevé: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”.

En ese sentido la Jurisprudencia establecida mediante la SC 0299/2011-R de 29 de marzo citando SC 1748/2003-R de 1 de diciembre, señaló:“…conforme al catálogo de los derechos fundamentales consagrados por (…) la Constitución, toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual y colectivamente; derecho que, conforme a la doctrina, consiste en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico”.