Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1614/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Miriam Roxana Aguilera de Gonzáles por memorial de 18 de julio de 2009, apeló el remate realizado el 17 del mismo mes y año, pidiendo declarar nulo el acto, considerando que el Juez había perdido competencia por haberse desprendido del proceso (fs. 35 a 36), a lo que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso, “habiéndose decretado la remisión del expediente al juzgado primero, el recurso debe plantearse en ese tribunal” (sic.) (fs. 36 vta.).
- la acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes del caso
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- II.14
- objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. El debido proceso
- III.2.2. El debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2.3. En cuanto a la propiedad privada
- III.3. La legitimación activa en los procesos de ejecución dentro la jurisdicción ordinaria
- III.
- salvo situaciones provocadas por actos voluntarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- salvo que se hubiere provocado indefensión
- revocatorio total o parcial sin costas
- APROBAR