SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2012
Fecha: 01-Oct-2012
d)
La Sala Civil Segunda, mencionó que el “Auto de 16 de abril de 2009” (sic), es irrelevante y hasta incoherente puesto que el Auto citado ya fue anulado por la misma Sala el 30 de abril de 2010, por no haber escuchado a la víctima y subsanado ese defecto pronunciandose la extinción, por Auto de 28 de julio de igual año, emitido por el Juez Segundo de Partido Mixto de Sentencia Penal de Punata, y una vez apelado dio nacimiento al Auto que hoy motiva la presente acción de amparo constitucional, por haber anulado obrados hasta fs. 237 de obrados en criterio de sanear el proceso.
Cuarto.- En el Auto de Vista impugnado en su segundo considerando se explicó cuáles eran los procedimientos a aplicarse, por cuanto se dispuso la aplicación del Código de Procedimiento Penal, que contradice el principio de oralidad, celeridad y debido proceso normado en el Código del Niño, Niña y Adolescente, como ley especial y el tratamiento en proceso infraccional, es así que el desconocimiento de las autoridades de la ley debe derivar en responsabilidad administrativa, civil y penal, tal cual indicaron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Normativa procesal que faculta establecer la nulidad de oficio
- Artículo 17. (Nulidad de actos determinada por tribunales)
- III.4. El Principio de la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR