SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4.  El Principio de la seguridad jurídica

           La SCP 0824/2012 de 20 de agosto, señaló: “En primer lugar, debe establecerse que la seguridad jurídica se constituía como un derecho fundamental en el régimen constitucional anterior; sin embargo, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, ésta se encuentra establecida en la normativa constitucional como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE) y como un principio articulador de la economía plural (art. 306.II de la CPE). En este sentido, el principio de seguridad jurídica ya no es tutelable a través de la acción de amparo constitucional cuyo fin es dar protección a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado boliviano y la ley. Así se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional reciente en la SC 0787/2011-R de 30 de mayo, cuando señala: 'Con relación a la seguridad jurídica, expresamente reconocida en la Constitución como principio para impartir justicia y articulador de la economía plural del Estado...