SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4. El Principio de la seguridad jurídica
La SCP 0824/2012 de 20 de agosto, señaló: “En primer lugar, debe establecerse que la seguridad jurídica se constituía como un derecho fundamental en el régimen constitucional anterior; sin embargo, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, ésta se encuentra establecida en la normativa constitucional como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE) y como un principio articulador de la economía plural (art. 306.II de la CPE). En este sentido, el principio de seguridad jurídica ya no es tutelable a través de la acción de amparo constitucional cuyo fin es dar protección a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado boliviano y la ley. Así se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional reciente en la SC 0787/2011-R de 30 de mayo, cuando señala: 'Con relación a la seguridad jurídica, expresamente reconocida en la Constitución como principio para impartir justicia y articulador de la economía plural del Estado...
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Normativa procesal que faculta establecer la nulidad de oficio
- Artículo 17. (Nulidad de actos determinada por tribunales)
- III.4. El Principio de la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR