SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3.  Normativa procesal que faculta establecer la nulidad de oficio

Al respecto la SC 1294/2010-R de 13 de septiembre, desarrolló bajo el siguiente entendimiento: “En primera instancia, es necesario referirnos a los deberes de los jueces y tribunales, es así que de acuerdo al art. 3 inc. 1) del CPC se establece que uno de los deberes fundamentales, es cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, que afecten a la sanidad del proceso y si encuentra en la tramitación del proceso alguna nulidad, debe actuar inmediatamente sancionando dicha nulidad, sin embargo esta debe ser una nulidad absoluta, ya que la relativa siempre es subsanable.

Asimismo, cabe indicar que el art. 252 del CPC, taxativamente se refiere a la nulidad de oficio 'El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público'. Aspecto concordante con el art. 15 de la LOJabrg que también establece la facultad que tiene todo operador de justicia para observar y subsanar en derecho lo que los jueces o tribunales inferiores no han advertido o no han aplicado la normativa procesal, estableciendo en consecuencia el mencionado artículo la revisión de oficio 'Los tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron plazos y leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”'.