SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso y la “seguridad jurídica”, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de violación, una vez que su madre solicitó extinción de la acción penal infraccional por transcurso del tiempo, el Juez Segundo de Partido de Punata, declaró probado el referido incidente, no obstante en apelación la Sala Civil Segunda el 30 de abril de 2010, anuló obrados hasta la presentación del incidente; a cuya consecuencia el citado Juez, mediante Auto de 28 de julio de 2010, nuevamente extinguió la referida acción, por lo cual se interpuso otra apelación que mereció el Auto de Vista de 16 de octubre de 2010, emitido por la misma Sala, aplicando el art. 15 de la LOJ. 1993, que no se encontraba vigente, y de oficio se dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 237; sin embargo, no se pronunció sobre el punto de apelación; es decir, el incidente de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo. En consecuencia corresponde determinar si los extremos demandados por el accionante son evidentes y si es pertinente conceder o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Normativa procesal que faculta establecer la nulidad de oficio
- Artículo 17. (Nulidad de actos determinada por tribunales)
- III.4. El Principio de la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR