Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. Querella penal interpuesta el 5 de mayo de 2008, por Napoleón Isidoro Olivera Villarroel y Janneth Virgina Balderrama Villarroel de Olivera, contra el ahora accionante, por el presunto delito previsto en los arts. 308 bis, 310.2, 5, 7 del Código Penal (CP), dirigido al Fiscal de Materia de Punata y requerimiento de 6 del mismo mes y año, en la cual se admite la querella presentada (fs. 6 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Normativa procesal que faculta establecer la nulidad de oficio
- Artículo 17. (Nulidad de actos determinada por tribunales)
- III.4. El Principio de la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR