SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El abogado de Napoleón Isidoro Olivera Villarroel y Janneth Virginia Balderrama de Olivera, terceros interesados manifestó que: la parte accionante hace mención a que existe una dilación del proceso como consecuencia de errores atribuibles al aparato judicial y el Ministerio Público, no es menos cierto que estos errores puedan ser convalidados por un Tribunal de alzada; los errores a los que hace referencia son plasmados en la acción de amparo constitucional, lo cual constituye una vulneración al debido proceso, la celeridad jurídica y protección constitucional de la infancia, que deben ser considerados al momento de decidir sobre los derechos de la víctima que esa época tenia trece años, hecho en el que intervieron cinco sujetos, asiendo público por internet, motivo por el cual, solicitó se declare “infundado” la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Normativa procesal que faculta establecer la nulidad de oficio
- Artículo 17. (Nulidad de actos determinada por tribunales)
- III.4. El Principio de la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR