SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente materia de estudio se establece la querella penal instaurada por el Ministerio Público y la acusación particular contra el ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos previstos en el art. 308 bis, 310. 2), 5) y 7) del CP, en ese contexto la Sala Civil Segunda pronunció el Auto de Vista de 16 de octubre de 2010, que dispuso la nulidad de obrados, situación que motiva la presente acción tutelar solicitando se deje sin efecto y se disponga la emisión de una nueva Resolución.
La nulidad dispuesta por las autoridades demandadas consiste en la ineficacia de los actos procesales que se ha realizados inobservando los requisitos, forma o procedimiento que la normativa procesal ha establecido para la validez del desarrollo de la causa; a través de la nulidad se controla el desenvolvimiento de la actuación procesal y asegura a las partes el derecho constitucional del debido proceso, es deber de los Jueces y Tribunales en previsión del art. 46 CPP “La incompetencia por razón de materia será declarada, aún de oficio, en cualquier estado del proceso (…). La inobservancia de las reglas de la competencia por razón de materia producirá la nulidad de los actos”, asimismo el art. 413 del citado cuerpo legal refiere que: “Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez tribunal”; de igual manera con el art. 15 de la LOJ. 1993, el mismo que se encontraba vigente a momento de emitir la resolución cuestionada, que también establece la facultad que tiene todo operador de la administración de justicia para observar y subsanar en derecho lo que los jueces o tribunales inferiores no han advertido o no han aplicado la normativa procesal.
El proceso penal infraccional seguido en contra del ahora accionante, se llevó adelante con vicios insubsanables de nulidad que implican inobservancia al debido proceso garantizado por los arts. 115 de la CPE, 169.3 del CPP; y 15 de la LOJ.1993; situación advertida por el Tribunal de alzada que determinó la nulidad de obrados considerando que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio en previsión del art. 90 del CPC, no son suceptibles de convalidacion y al determinarse la nulidad se dio correcta aplicación a la ley.
El Auto de Vista de 16 de octubre de 2010, no constituye un actuado que restrinja o suprima o amenace restrigir o suprimir derechos y garantías constitucionales, por cuanto al determinar el saneamiento procesal anulando obrados, se busca garantizar el debido proceso que es la legalidad procesal, velando el interés superior del menor infractor y de la víctima, ambos protegidos por el Estado, las autoridades demandadas tienen la obligación de velar que los procesos se lleven sin vicios de nulidad y corregir oportunamente los actos irregulares en la via ordinaria; en ese sentido, los Vocales demandados no vulneraron normas legales al no haber resuelto los puntos de la apelación interpuesto por el Ministerio Público y la acusación particular y al pronunciarse sobre vicios procesales no denunciados ni reclamado por las partes, en esa dinámica procesal determinaron la nulidad de obrados, conforme lo establecido en el Fundamento Juridico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
El debido proceso demandado por el accionante, es un derecho fundamental para proteger al ciudadano de posibles abusos de las autoridades jurisdiccionales, originadas, no sólo en las actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones asumidas por ellos; en el caso concreto, en la determinación adoptada por las autoridades demandadas no se advierte vulneracion al debido proceso por cuanto se buscar garantizar el desarrollo del proceso establecida en la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Normativa procesal que faculta establecer la nulidad de oficio
- Artículo 17. (Nulidad de actos determinada por tribunales)
- III.4. El Principio de la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR