Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.10.
II.10. Napoleón Isidoro Olivera Villarroel y Janneth Virginia Balderrama Villarroel de Olivera, presentaron acusación particular el 3 de julio de 2010, contra el accionante, por el delito de violación de niño niña o adolescente agravada, previsto en el art. 308 bis, con relación al “310.2), 5) y 7)” del CP; de igual manera Felipe Elmer Villarroel Franco, presentó acusación fiscal por el mismo delito, el 7 del citado mes y año, contra el accionante (fs. 402 a 404 vta y 407 a 410).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Normativa procesal que faculta establecer la nulidad de oficio
- Artículo 17. (Nulidad de actos determinada por tribunales)
- III.4. El Principio de la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR