SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de mayo de 2008, Napoleón Isidoro Olivera Villarroel y Janneth Virginia Balderrama de Olivera, interpusieron querella criminal en contra suya, manifestando que agredió sexualmente a la hija menor de ellos, el 16 y 21 de abril del citado año; el 14 de mayo del mismo año, se hizo presente en la Fiscalía de Punata para prestar su declaración informativa, luego de la cual fue aprehendido sin considerar que era menor de edad inimputable; posteriormente, fue presentado al Juez Primero de Partido Mixto de Sentencia Penal de Punata, quien dispuso su detención preventiva en un centro de menores infractores; a cuya consecuencia, el 12 de marzo de 2009, su madre solicitó extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en previsión del art. 307 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA), tomando en cuenta que los delitos cometidos por menores de 16 años se denominan contravenciones; en ese entendido, el proceso infraccional no excederá más de treinta días si el menor está privado de libertad; y sesenta días si el menor estuviera en libertad; en tal antecedente la autoridad jurisdiccional declaró extinguida la acción penal a su favor.

La señalada determinación fue apelada por el Ministerio Público y por la representación de la victima, siendo radicada ante la Sala Penal Tercera, la que se declaró incompetente en razón de materia, remitiéndo la causa a la Sala Civil Segunda, misma que pronunció el Auto de 30 de abril de 2010, disponiendo la nulidad de obrados por no haberse escuchado a la víctima antes de la Resolución de extinción de la acción penal; motivo por el cual nuevamente el Juez Segundo de Partido Mixto de Sentencia de Punata mediante Auto de 28 de julio de 2010, declaró probado el incidente de extinción de la acción a su favor, determinación que fue apelada ante la Sala Civil Segunda, que emitió el Auto de Vista de 16 de octubre de igual año, anulando obrados hasta fs. 237, a objeto de que el Juez a quo emita nuevo auto ordenando al Fiscal que en el plazo de siete días, presente conclusiones de la investigación. Los hechos que motivan la presente acción son la emisión del Auto Vista de 16 de octubre del referido año y su Auto complementario de 18 de noviembre del mismo año, que considera atentatorio, por los siguientes motivos:

Primero.- Los Vocales de la Sala Civil Segunda a momento de resolver la apelación mediante Auto de Vista de 16 de octubre de 2010, vulneraron sus derechos fundamentales, puesto que revisaron de oficio el fallo, solamente en base al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ. 1993), por lo que no se aplicó correctamente esta norma por estar abrogada.

Segundo.- A criterio de las autoridades demandadas se comprobó que la tramitación del presente proceso se llevó adelante con errores procesales, incluso el Juez Segundo de Partido Mixto de Sentencia de Punata, aplicó equivocadamente las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en lugar de aplicar el Código del Niño, Niña y Adolescente, errores procesales que se deben exclusivamente a los órganos encargados de la administración de justicia, faltas que no fueron objeto de discusión ni de apelación; por otra parte, no se pronunció respecto a la apelación, cuyo objeto fue el incidente de extinción de la acción penal, y los querellantes no reclamaron vicios de nulidad.