Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.14.
II.14. Resolución de 21 de agosto de 2010, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, por la que dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 460 inclusive, disponiendo que el Juez a quo cumpla con lo estrictamente previsto en el art. 284 del CNNA (de fs. 465).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- d)
- 1.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Normativa procesal que faculta establecer la nulidad de oficio
- Artículo 17. (Nulidad de actos determinada por tribunales)
- III.4. El Principio de la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR