Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Solicita la inmediata protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos amenazados y la restitución de la posesión de su terreno; ordenando: a) A los “recurridos” el desalojo inmediato de sus predios, en caso de incumplimiento sea con apoyo de la fuerza pública; b) A la policía para que proceda a la ejecución del desapoderamiento; c) Al Fiscal de Distrito para que requiera a la designación de un Fiscal encargado de coadyuvar con el operativo de la policía; y, d) La presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y se designe a un Notario de Fe Pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “declara improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, cuando existen medidas de hecho
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedente
- 1°