SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Por certificación de 10 de marzo de 1998, emitida por Humberto Rojas Cuellar, Corregidor de La Guardia, refirió que Jacinta Rosario Flores Rosa se encontraba en posesión pacífica de la propiedad ubicada en el km 16, carretera antigua a Cochabamba, a 400 m apartando al sur, con una extensión total de 10 has con 350 m2 (fs. 55 y vta.); Edgar Condori Meneces, Corregidor de La Guardia, certificó el 10 de diciembre de 2003, que el inmueble señalado se encuentra en posesión de Máximo Sumoya Menacho (fs. 56); Pedro Morales Morales, Corregidor de La Guardia el 15 de mayo de 2010, certificó que la propiedad descrita, se encuentra en posesión quieta pacífica y continuada de Máximo Sumoya Menacho y existen sembradíos de maíz y otros productos (fs. 57); de igual manera de los certificados de asignación de uso de suelo se establece que el inmueble referido, se encuentra dentro la categoría de uso de suelo y a nombre de Máximo Sumoya Menacho (fs. 133 a 137); empero el Gobierno Municipal de La Guardia mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2010, solicitó se deje sin efecto legal el certificado de asignación de uso de suelo otorgado por la misma institución (fs. 124 a 125 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “declara improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, cuando existen medidas de hecho
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedente
- 1°