SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de mayo de 2010, un grupo de personas identificadas como “Juan Carlos Taboada Romero, Ernesto Flores Zalazar, Jhony Zurita Claros, Zenón León, Jorge Morales, Simon Murillo, Sixto León Renteria, Frank Carrasco, Jakelin Caballero y Otros” (sic), en compañía de treinta personas más, invadieron violentamente, con machetes, palos y otros objetos contusos y cortantes los terrenos de “INAVI LTDA”, inmueble que se encuentra ubicado en el Km. 16 carretera a La Guardia, inscrito bajo la matrícula computarizada 7.01.4.01.0008613 de 27 de septiembre de 2004, con una superficie de 10 has. y treinta y cinco “aéreas”; ante esos hechos acudieron portando sus títulos de propiedad.

El 13 de octubre de 2010, Herlan Eliseo Sumoya Montaño, presentó denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Guardia por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, despojo, robo y terrorismo, presuntamente cometidos el 30 de septiembre del mismo año, es decir, después de cuatro meses, pero según informe policial de 10 de noviembre del citado año, los denunciados no habrían cometido los delitos antes mencionados, sino que habrían ingresado violentamente con la intención de desalojarlos y que iban enviados por la firma social a la que representa, situación falsa ya que ellos presentaron un recurso contra esas personas; por otra parte, Herlan Eliseo Sumoya Montaño manifestó que en los terrenos de la firma antes mencionada, tenía una vivienda, sin embargo lo que se encontraba era una estructura de madera con un techo de hule, en el que no existían servicios básicos, ni colindancias con calles, por lo que ingresaron de manera arbitraria por los predios vecinos; asimismo manifestó que a raíz de que en fecha 5 de octubre de 2010, hubo un nuevo enfrentamiento entre ambos bandos de loteadores, el 7 del mismo mes y año, se apersonó al inmueble junto a policías de turno a objeto de que los entonces denunciados se retiren de la propiedad de manera pacífica; de donde se establece que no estaban en posesión del terreno hasta esa fecha; además la señalada persona pretendió involucrar en esos hechos delictivos a la empresa representada por el accionante, motivo por el cual solicitó mediante requerimiento fiscal un informe a la policía de La Guardia de todas sus actuaciones en el indicado terreno, institución que dio un informe incompleto donde manifiesta que los denunciados no habrían cometido ningún delito.