SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Máximo Sumoya Menacho y Herlan Eliseo Sumoya Montaño, presentaron informe escrito de 9 de diciembre de 2010, cursante de fs. 110 a 114 vta., indicando que el 25 de junio de 1999, se adquirió de Jacinta Rosario Flores Rosa en calidad de compra, las mejoras consistentes en un chaco de aproximadamente 1 ha., con sembradíos de maíz, caña y otros, inmueble introducido sobre una propiedad de 10 ha. con 3500 m2, ubicada en el km 16 doble vía La Guardia; desde esa fecha hasta el 30 de mayo de 2010, se encuentra en posesión quieta y pacífica, con toda su familia, ya que la empresa hoy representada en ningún momento ha estado en posesión, no habiendo ejercido el derecho de propiedad en ningún instante, dejando prescribir su derecho patrimonial conforme señala el art. 1492 del Código Civil (CC), precluyendo de esta manera su derecho, toda vez que transcurrieron once años.

Por la certificación de 10 de marzo de 1998, emitida por Humberto Rojas Cuellar, Corregidor de La Guardia, se evidencia que Jacinta Rosario Flores Rosa se encontraba en posesión desde dos años atrás; luego Edgar Condori Meneces, corregidor de la misma localidad emitió certificación el 10 de diciembre de 2003, en la misma sostiene que las señaladas mejoras se encuentran en posesión de Máximo Sumoya Menacho; posteriormente, Pedro Morales Morales también Corregidor de la mencionada localidad, indicó que la posesión quieta y pacífica del referido terreno, la tiene desde hace doce años, existiendo un sembradío de maíz, además tiene dos viviendas una el extremo sur otra a la entrada de la propiedad; con estas certificaciones, más la certificación de asignación de uso de suelo y el plano de ubicación de la referida propiedad, extendida por la Alcaldía -hoy Gobierno Autónomo- Municipal de la Guardia el 19 de octubre de 2010, reconociendo a su persona como único propietario de dicho predio.

Respecto a las denuncias sentadas por su persona como ser la del 30 de mayo de 2010, fueron debido a que aproximadamente treinta personas supuestamente dirigentes quienes aseveraron ser enviados por la empresa INAVI LTDA ingresaron al terreno a objeto de despojarle de su posesión quienes se quedarían a cuidar dicha propiedad por la referida Empresa, de igual manera sentaron denuncia el 1 y 13 de octubre del mismo año; señalaron también que el abogado “Ronald Bullain” patrocinó en su declaración ante la policía a los dirigentes Ernesto Flores Salazar y Guglielmo Cáceres Chari a quienes se les iba a pagar por dicho “trabajo” un determinado monto de dinero, es decir por irrumpir en el inmueble de manera violenta.

La empresa “INAVI LTDA” por intermedio de su representante Ronald David Bullain Aguilera, participó de distintas formas en los hechos delictuosos de despojo, allanamiento de morada perturbación de posesión y otros delitos contra su persona, hijo y trabajadores; habiéndosele restituido la posesión de su propiedad de forma pacífica el 7 de octubre de 2010.