SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó y amplió su demanda indicando que “el recurrido” Herlan Eliseo Sumoya Montaño, no ha presentado poder de su padre Máximo Sumoya Montaño, tampoco la “afiliación de padre a hijo” (sic), quienes se encuentran en posesión no consentida del inmueble en cuestión desde el 30 de septiembre de 2010, después de un enfrentamiento con otro bando de loteadores en terrenos de la Empresa INAVI LTDA; por otra parte, el municipio de La Guardia emitió certificación y plano de asignación de suelo a favor de Máximo Sumoya Menacho, mismo que no presentó en audiencia la anulación realizada por el municipio de La Guardia, ni el memorial que el Alcalde de la referida localidad, presentó al Juzgado anulando toda la documentación emitida por la Alcaldía; por otro lado los “recurridos” se encuentran ofreciendo terrenos con la intención de introducir unos 300 loteadores que van a construir casa (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “declara improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, cuando existen medidas de hecho
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedente
- 1°