SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente, se evidencia que por memorial de 12 de noviembre de 2010, la empresa “INAVI LTDA” planteó la presente demanda de acción de amparo constitucional, aduciendo que los ahora demandados con otras treinta personas de manera violenta hicieron desocupar el inmueble con una extensión de 10 has con 3500 m2, ubicado en el Km 16, carretera que conduce a La Guardia, de la provincia Andrés Ibáñez de Santa Cruz, de propiedad del accionante.
El accionante demostró su derecho propietario a través del testimonio de transferencia, por el que el 3 de abril de 1990, la Agropecuaria Nacional SA, otorgó en venta el indicado inmueble en favor de INAVI LTDA, derecho propietario que se encuentra registrado en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.4.01.0008613, partida 1562, fojas 1562, sito en el cantón La Guardia de Santa Cruz, de propiedad de “INAVI LTDA”.
Por su parte Máximo Sumoya Menacho, presentó una minuta de transferencia con reconocimiento de firmas de 25 de junio de 1999, mediante la cual Jacinta Rosario Flores Rosa, sin tener derecho propietario alguno que sea oponible ante terceros, concedió en venta el mismo inmueble a su favor; de igual manera, por certificaciones de 10 de marzo de 1998, 15 de mayo y 10 de diciembre de 2003, emitidas por los corregidores del cantón La Guardia cada uno en su gestión, en los que indican que presuntamente quien estaba en posesión era Máximo Sumoya Menacho; por otra parte, del certificado de asignación de uso de suelo se establece que el inmueble referido se encuentra dentro de la categoría de uso de suelo urbano restringido a nombre de Máximo Sumoya Menacho; empero el Gobierno Municipal de la Guardia mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2010, solicitó se deje sin efecto legal el certificado de asignación de uso de suelo otorgado por la misma institución, indicando “en fecha 19 de octubre de 2010 expedido en la Localidad La Guardia, en forma equivoca y por error involuntario, el Gobierno Municipal de La Guardia, a través de la Dirección de Medio Ambiente… emite “CERTIFICADO DE ASIGNACIÓN DE USO DE SUELO” a nombre de Herlan Eliseo Sumoya Menacho.
De lo referido anteriormente y lo previsto por la norma, se advierte que “INAVI LTDA” posee derecho propietario registrado en oficinas de DD.RR. sobre el inmueble en cuestión, lo que hace que su derecho sea oponible frente a terceros, requisito indispensable para que la acción de amparo constitucional pueda tutelar el derecho propietario frente a medidas de hecho, debiendo existir la certeza de la titularidad de dicho derecho, puesto que no es posible a través de la jurisdicción constitucional definir ni resguardar derechos controvertidos, cuya aclaración corresponde a la jurisdicción ordinaria, consecuentemente se encuentra demostrado fehacientemente el derecho propietario a favor de la empresa ahora representada.
Del informe presentado por Rufino Atahuichi, se advierte que el 13 de octubre de 2010, Ernesto Flores Salazar presentó denuncia contra Erlan Eliseo Sumoya Montaño por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato y otros debido a que habrían ingresado al inmueble ubicado en el km 16 doble vía La Guardia; por otro lado mediante informe de Gustavo Osinaga Rengifo investigador, señaló que Erlan Eliseo Sumoya Montaño el mismo día presentó otra denuncia contra Ernesto Flores Salazar y Guglielmo Cáceres Chary por allanamiento de domicilio y otros; con lo que se evidencia problemas entre dos grupos de avasalladores, por la posesión del inmueble de referencia, lo que deja al accionante en desproporción con los ahora demandados toda vez que las medidas de hecho asumidas por los ellos son actitudes contrarias al orden público y desconociendo el derecho a la propiedad; aún encontrándose asistidos por la razón y/o motivos legítimos, en un estado de derecho no puede persona alguna, ejercer su derecho mediante actos contrarios al orden constitucional.
De lo referido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte en el presente caso que la empresa ahora representada, demostró su derecho propietario y la existencia de medidas asumidas sin causa jurídica por lo que, no puede ser privado del mismo, tomando medidas de hecho; consecuentemente, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión conceder la tutela solicitada
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “declara improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, cuando existen medidas de hecho
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedente
- 1°