Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.7.
II.7. Máximo Sumoya Menacho, mediante memorial de 19 de noviembre de 2010, demandó interdicto de retener la posesión contra Ernesto Flores Salazar y Guglielmo Cáceres Chary, ante el Juez cautelar de turno de la provincia Andrés Ibáñez del Distrito Judicial- ahora Departamento de Santa Cruz, el mismo que declinó competencia remitiendo ante el Juzgado de Instrucción Mixto de La Guardia, mismo que se admitió el 3 de diciembre del mismo año (fs. 73 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “declara improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, cuando existen medidas de hecho
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedente
- 1°