Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2012
Fecha: 01-Oct-2012
improcedente
Por lo expuesto, el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la acción de amparo constitucional, no evaluó de forma correcta los antecedentes del proceso, ni utilizó terminología apropiada, conforme lo establece la lingüística política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales ni la Ley del Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “declara improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, cuando existen medidas de hecho
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedente
- 1°