SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2012
Fecha: 01-Oct-2012
“declara improcedente”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2011 de 18 de enero, cursante de fs. 185 vta. a 187, en la que “declara improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las “supuestas amenazas o violaciones sobre el accionante se encuentra como consentida en razón de que Máximo Sumoya Menacho y Herlan Eliseo Sumoya Montaño, se encuentran viviendo en posesión hace aproximadamente once años” (sic), según las certificaciones emitidas por los corregidores; 2) No existe prueba aportada por el ahora accionante de ninguna denuncia donde acredite la vulneración a su derecho de propiedad; y, 3) No se puede constatar el plazo de los seis meses ya que la parte accionante no ha aportado esos elementos, más al contrario se constató que la parte demandada se encuentra más de once años en posesión de dicho fundo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “declara improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, cuando existen medidas de hecho
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedente
- 1°