SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. El 24 de octubre de 2010, el Ministerio Público informó al Juez cautelar de turno, el inicio de investigación por la presunta comisión de los delitos de lesiones, tentativa de asesinato, extorción y otros, a denuncia de “Ernesto Flores Salazar” contra Herlan Eliseo Sumoya, siendo los motivo la posesión del inmueble ubicado en inmediaciones del Km 16 carretera doble vía La Guardia (fs. 35 y 36). Mediante informe de 10 de noviembre de 2010, Gustavo Osinaga Rengifo, investigador, señala que Herlan Eliseo Sumoya el 13 de octubre del mismo año, denunció a los anteriormente denunciantes debido a que ingresaron a la propiedad ubicada en el Km 16 doble vía La Guardia hecho sucedido el 30 de mayo del referido año (fs.40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “declara improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, cuando existen medidas de hecho
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedente
- 1°