SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. Herlan Eliseo Sumoya Montaño el 13 de octubre de 2010, presentó denuncia ante la FELCC de La Guardia, contra Ernesto Flores Zalazar y Guglielmo Cáceres Chary por los delitos de amenaza de muerte, robo, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio, despojo y otros; ya que el 30 de mayo del mismo año, los denunciados y otras treinta personas habrían ingresado a la propiedad de su padre Máximo Sumoya Menacho, donde tenían sembradíos de maíz (fs. 12 a 13 vta); mediante memorial de 1 de octubre de la misma gestión, cursante a fs. 10 vta. amplía denuncia en sentido de que las personas señaladas fueron enviadas por Marcelo Mrokhek Hacher apoderado de “INAVI LTDA”, a objeto de tomar posesión de dicha propiedad y despojar a la fuerza al que estuviera poseyéndolo y quedarse a cuidar la misma, asimismo requiere para que la policía informe sobre los hechos descritos; por lo que, el investigador Gustavo Osinaga Renfijo el 10 de noviembre de 2010, informó que el 13 de octubre del mismo año, Herlan Eliseo Sumoya Montaño se presentó en las oficinas de la FELCC indicando que habría aprehendido a Ernesto Flores “Salazar” y Guglielmo Cáceres Chary y haciendo una valoración de lo manifestado por el denunciante no habrían cometido ningún delito, por lo que no correspondía su aprehensión; respecto al “Abogado Ronald D. Bullain Aguilera” mencionó que era abogado de “INAVI LTDA” y el no autorizó para que ingresen al terreno ubicado en el km 16 doble vía La Guardia (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “declara improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, cuando existen medidas de hecho
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedente
- 1°