SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por la empresa a la que representa, alega la vulneración de su derecho a la propiedad; por cuanto el 15 de mayo de 2010, Ernesto Flores Salazar y Guglielmo Cáceres Chary con otras treinta personas más, ingresaron con machetes y palos al inmueble ubicado en el km 16 carretera antigua a Cochabamba, cantón La Guardia, con una extensión de 10 has con 3500 m2, de propiedad de la empresa “INAVI LTDA”, ante lo cual su representante planteó acción de amparo constitucional contra los avasalladores, misma que fue rechazada; posteriormente el 30 de septiembre del mismo año, los ahora demandados junto con unas treinta personas, después de un enfrentamiento violento desalojaron a los anteriormente nombrados, entrando en “denuncias y contra denuncias entre ambos bandos de avasalladores”. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la empresa hoy representada, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- “declara improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, cuando existen medidas de hecho
- III.3. En cuanto al derecho a la propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedente
- 1°