SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1.2.3. Informe de las autoridades demandadas
René Jiménez Pastor, Jeannette Carola Roxana Bailey Aramayo, Jorge Luis Antequera Bernal, mediante informe escrito de 9 de febrero de 2011, cursante de fs. 111 a 114, manifestaron que: El Tribunal de primera instancia, impuso la sanción de suspensión de funciones debido a que se probó durante la sustanciación del sumario administrativo que la funcionaria ahora representada de los accionantes, incurrió en la falta grave prevista en el art. 40 num. 3) de la Ley 1817 e incumplió lo previsto en los arts. 179 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), 73 incs. a) y b) del Reglamento de Administración Control de Personal del Poder Judicial y el Decreto Supremo (DS) 2317 de 29 de diciembre de 1950, en su artículo único, e improbada por el art. 196 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC). Señalaron además, que no se sancionó a la antes referida, por haber ocasionado deterioro a la imagen del poder judicial, como se pretendería hacer ver, sino por haber incurrido en falta grave y contravenciones, administrativo, disciplinaria claramente indicadas, enumeradas y señaladas tanto en la Resolución de apertura de proceso disciplinario, como en la Sentencia disciplinaria, “emitida por el Tribunal Sumariante, que al haber sido probadas se traducen en Deterioro a la Imagen del Poder Judicial” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Con relación al caso concreto
- III.4.1. De la Sentencia 049/2008 de 12 de diciembre
- III.4.2. Con referencia a la
- denegar
- CONFIRMAR