SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum 13/2008 de 8 de abril, la Gerencia del Régimen Disciplinario del entonces Consejo de la Judicatura, instruyó se proceda a la investigación y apertura de causa nueva de oficio contra su mandante, por cuanto ésta fue denunciada por haber autorizado el 23% de descuento de los sueldos devengados de los trabajadores mineros de Totoral.
Por lo que el 15 de abril de 2008, se admitió la denuncia y se aperturó la investigación previa de oficio y a instancias de Silvano Cruz, contra su representada en calidad de Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social. Posteriormente el Tribunal Sumariante, mediante Resolución 001/2008 de 29 de septiembre, anuló obrados hasta el informe acusatorio de 4 de agosto de 2008, por falta de notificación, ante lo cual el 20 de octubre del mencionado año, se formuló el nuevo informe acusatorio 34/08, estableciéndose indicios de responsabilidad administrativo-disciplinaria incursas en el art. 40 inc. 3) de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), con relación al art. 73 incs. a) y b) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, informe en el que solicitó se disponga su suspensión en el ejercicio de sus funciones sin goce de haberes por el lapso de cinco meses, por “supuestamente haber ocasionado deterioro a la imagen del Poder Judicial” (sic).
Asimismo, por Resolución de apertura de proceso disciplinario 005 de 23 de octubre de 2008, el Tribunal Sumariante, resolvió iniciar proceso disciplinario sumario contra su mandante, proceso que concluyó declarando probada la acusación, e imponiéndole la sanción de suspensión de sus funciones por el lapso de doce meses, sin goce de haberes. Resolución contra la cual interpuso recurso de apelación, mismo que por Resolución 399/2010 de 16 de agosto, emitido por el Plenario del Consejo de la Judicatura como Tribunal de apelación, confirmó totalmente la Sentencia Disciplinaria 049/2008 de 12 de diciembre de 2008, instruyendo a las instancias llamadas por ley, hacer cumplir dicha Resolución.
Indicaron, que ambas resoluciones tanto la Resolución que dispuso la sanción, como la que confirmó la misma, carecen de una debida fundamentación y motivación, ya que el a quo, no aplicó correctamente el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial y el Tribunal de apelación “cohonestó” las ilegalidades del Tribunal Sumariante contraviniendo con ello la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Con relación al caso concreto
- III.4.1. De la Sentencia 049/2008 de 12 de diciembre
- III.4.2. Con referencia a la
- denegar
- CONFIRMAR