SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4. Con relación al caso concreto
Los accionantes manifiestan que su representada en su calidad de Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, a denuncia de Silvano Cruz, se le inició proceso disciplinario, el cual concluyó con la Sentencia 049/2008 de 12 de diciembre, declarando probada la acusación e imponiéndole a la juzgadora la sanción de suspensión de sus funciones por el lapso de doce meses sin goce de haberes, por haber ocasionado “deterioro a la imagen del Poder Judicial”. Contra cuyo fallo interpuso recurso de apelación ante el Plenario del Consejo de la Judicatura, Tribunal de apelación que confirmó la sentencia apelada a través de la Resolución 399/2010 de 16 de agosto, ambas resoluciones que son denunciadas como violatorias a los derechos al debido proceso, al trabajo a la dignidad y al principio de legalidad, toda vez que la primera fue aplicada contraviniendo el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial y la segunda “cohonestó” con estas ilegalidades, de tal manera que al no haber procedido a fundamentar y motivarlas debidamente, habrían incurrido en la violación de los derechos antes mencionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Con relación al caso concreto
- III.4.1. De la Sentencia 049/2008 de 12 de diciembre
- III.4.2. Con referencia a la
- denegar
- CONFIRMAR