SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4.2. Con referencia a la
De la valoración a la resolución antes mencionada, que se encuentra referida en la Conclusión II.4, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, misma que a juicio de los accionantes, también carecería de fundamentación al haber “cohonestado” en los agravios del inferior, de su análisis no se establece que la misma adolezca de los vicios que incidirían en la vulneración al debido proceso en cuanto a su elemento de fundamentación y motivación, más al contrario se pronuncia expresamente sobre los agravios denunciados en el recurso de alzada, mismos que estarían referidos a la falta de competencia de la Gerencia del Régimen Disciplinario y a la conformación del Tribunal Sumariante, aspectos éstos muy distintos a lo resuelto en Sentencia; en mérito a ello, este Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo expresado, no considera que esta Resolución, se haya pronunciado con falta de fundamentación y motivación. Situaciones todas estas que determinan se deba denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Con relación al caso concreto
- III.4.1. De la Sentencia 049/2008 de 12 de diciembre
- III.4.2. Con referencia a la
- denegar
- CONFIRMAR