SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1
II.1. Mediante informe acusatorio 34/08 de 20 de octubre de 2008, elaborado por Liseth Erquicia Salazar, abogada investigadora del Régimen Disciplinario de Oruro, en el que se indica que ante la publicación del periódico “La Patria” y denuncia de Silvano Cruz y otros, se informó que el ex dirigente minero de Totoral, recibió dos millones de bolivianos con la autorización arbitraria de la ahora representada de los accionantes, que dispuso el descuento del 23% de sus sueldos devengados, modificando sustancialmente lo resuelto en sentencia, por lo que solicitó se disponga la suspensión de la ya referida autoridad del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes por el lapso de cinco meses, por haber ocasionado “deterioro a la imagen del poder judicial” (sic) (fs. 2 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Con relación al caso concreto
- III.4.1. De la Sentencia 049/2008 de 12 de diciembre
- III.4.2. Con referencia a la
- denegar
- CONFIRMAR