SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3.  De la interpretación de la legalidad ordinaria

Conforme a la extensa jurisprudencia establecida a través del Tribunal Constitucional, ahora el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido que el ingresar a valorar la interpretación de la legalidad ordinaria, cuando dicha labor es un prerrogativa excluyente de la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción constitucional, podrá hacerla posible a través de la jurisdicción constitucional cuando el accionante demuestre haber cumplido con ciertos requisitos, mismos que han sido desarrollados a través de la amplia jurisprudencia constitucional, entre estas está la SC 1490/2011-R de 10 de octubre, que indicó: ”…la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho;

…extremos que se evidencian en el caso presente, toda vez que se interpretó de manera incorrecta las normas especiales aplicables a su condición profesional, además se tomó erróneamente sus datos de egreso en perjuicio del mismo accionante; aspectos que motivan a ingresar al fondo del presente caso”.

La SC 0085/2006-R, de 25 de enero, también con referencia a los  requisitos exigidos para poder ingresar a revisar la legalidad ordinaria ha establecido que: ”Conforme a ello, y atendiendo a que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.