Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. La Resolución de apertura 005 de 23 de octubre de 2008, librada por los miembros del Tribunal Sumariante ahora demandados, dispuso la apertura de proceso contra Edda Sara Fiorilo Barrios, por haber incurrido en las previsiones contenidas en el art. 40 inc. 3) de la LCJ, e incumplimiento del art. 73 incs. a) y b) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial (RACPPJ) y la presunta transgresión de los arts. 179 incs. 1) y 2), además del 196 num. 2 del CPC, así como el 5 del DS 02317 de 29 de diciembre de 1950, relacionado con el DS 03278 de 16 de diciembre de 1952 (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Con relación al caso concreto
- III.4.1. De la Sentencia 049/2008 de 12 de diciembre
- III.4.2. Con referencia a la
- denegar
- CONFIRMAR