SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Fotocopias legalizadas de la Sentencia Disciplinaria 049/2008 de 12 de diciembre, librada por el Tribunal Sumariante el cual declaró probada la acusación presentada contra la ahora representada de los accionantes, por haber incurrido en falta grave, imponiéndole la sanción de suspensión de sus funciones por el lapso de doce meses sin goce de haberes al haber ocasionado deterioro a la imagen del Poder Judicial. Bajo los siguientes fundamentos: En el caso sólo se consideran las presuntas faltas y transgresiones señaladas en las conclusiones y sugerencias del informe acusatorio y que existiría plena prueba contra la funcionaria, por cuanto, según la acusación de la investigadora calificó la conducta de la Jueza -ahora representada- como contravención del art. 179 inc. 1) del CPC, también se calificó la conducta de la Jueza antes referida, como una contravención del art. 196 inc. 2) del mismo Código; con relación a los aguinaldos, el hecho de haberse dispuesto el descuento así sea a petición de la representación sindical con la autorización de una asamblea de trabajadores implica la transgresión del DS 02137 de 29 de diciembre de 1950; que la procesada hizo caso omiso a las obligaciones previstas en el “Reglamento de Administración y Control de Personal” (sic) (fs. 17 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Con relación al caso concreto
- III.4.1. De la Sentencia 049/2008 de 12 de diciembre
- III.4.2. Con referencia a la
- denegar
- CONFIRMAR