SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.4.

II.4.  Mediante Resolución 399/2010 de 16 de agosto, el Plenario del Consejo de la Judicatura, confirmó la Sentencia del Tribunal a quo, que en su Considerando II, expresó los agravios vertidos en el memorial de apelación, siendo estos que: La Gerencia del Régimen Disciplinario, es una gerencia fantasma, que no está reconocida por la ley y su ejercicio en cuanto a la acción disciplinaria sería indebida e ilegal, usurpando funciones propias del Plenario del Consejo de la Judicatura y el Tribunal Sumariante, resulta ser un Tribunal apócrifo al tener una conformación irregular ya que no fue conformado de acuerdo a la Ley del Consejo de la Judicatura y menos al Acuerdo 329/2006. Fundamentando la misma de la siguiente manera: En cuanto a la Gerencia de Régimen Disciplinario no cambia la estructura orgánica de la citada Ley, en cuanto se refiere a las Gerencias Administrativa y Técnicas del Consejo de la Judicatura; sino dicha gerencia debe ser entendida como una delegación de potestades disciplinarias y de control dentro del sistema de Régimen Disciplinario, mas no como una nueva Gerencia, asimismo, refirió al art. 2 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC), respecto a la presunción de constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución o acto de los órganos del Estado, hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su constitucionalidad, en consecuencia, los reglamentos aprobados por el Plenario del Consejo de la Judicatura, mediante Acuerdos, tiene todo el valor legal. Por otro lado de antecedentes evidenciaron que la denuncia de la funcionaria procesada, sí se adecua a la falta grave establecida en el art. 40 inc. 3) de la LCJ y por la transgresión de lo previsto por los arts. 179 inc. 1) y 2), 196 núm. 2) del CPC, 73 incs. a) y b) del RACPPJ y 5 del DS 2317 de 29 de diciembre de 1950, relacionado con el DS 3278 de 16 de diciembre de 1952 (fs. 23 a 27).