SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1793/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4.1. De la Sentencia 049/2008 de 12 de diciembre
Del análisis de la acción de amparo constitucional, se establece que los accionantes pretenden a través de la presente acción tutelar, que sea este Tribunal Constitucional Plurinacional quien determine si el Tribunal Sumariante, a través de la Sentencia 049/2008-R de 12 de diciembre, referida en la Conclusión II.3, del presente fallo, realizó una aplicación correcta del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial; sin embargo y conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estos inobservaron los requisitos exigidos por esta jurisdicción constitucional, para poder ingresar a revisar la interpretación que se hizo a dicho Reglamento, en ese sentido, se establece que los accionantes no explicaron por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, la Sentencia 049/2008 de 12 de diciembre, emitida por el Tribunal Sumariante, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por ese órgano administrativo, tampoco se precisó los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada.
Por otro lado, tampoco se evidencia que ese Tribunal Sumariante, haya librado la resolución que ahora se denuncia con falta de fundamentación y motivación, ya que de su análisis se tiene que dicha resolución fue desarrollada en base a los hechos fácticos a las pruebas adjuntadas refiriéndose a citas legales que hacen al caso, por lo que no se advierte que para arribar a esa determinación sólo medió la voluntad irrestricta del Tribunal. Toda vez, que se hizo una relación de los hechos probados establecidos en la acusación realizada por la investigadora asignada, misma que habría calificado la conducta de la Jueza ahora representada, como contravención del art. 179 inc. 1) y 196 inc. 2) del CPC; también hizo referencia a los descuentos de los aguinaldos, aspecto éste que implicaría la transgresión del DS 0237 de 29 de diciembre de 1950, asimismo se refiere que la procesada hizo caso omiso a las obligaciones previstas en el Reglamento específico de administración y control de personal, concretamente a la art. 73 incs. a) y b) de dicho Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza jurídica
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Con relación al caso concreto
- III.4.1. De la Sentencia 049/2008 de 12 de diciembre
- III.4.2. Con referencia a la
- denegar
- CONFIRMAR