SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Haciendo uso de su derecho a la dúplica indicó: 1) En ningún momento refirieron que los demandados serían responsables de su estado de salud, ya que sus problemas de salud se venían arrastrando con anterioridad a los hechos denunciados, pero sí indicaron que estos incrementaron el riesgo de que la accionante pueda sufrir consecuencias mas graves a las que tenía; 2) En la acción de amparo constitucional no se discute el derecho propietario sobre bienes inmuebles; 3) El proceso ordinario de fraude procesal que tiene demandada a otra persona que no es la actual accionante no tiene nada que ver con la presente acción de amparo constitucional, por lo que el principio de subsidiariedad que alega la parte demandada no tendría ningún sentido; 4) Las SSCC 0678/2004-R y 0522/2010-R establecen que la finalidad del amparo es diferente a la del proceso penal, por lo que la subsidiariedad por el proceso penal iniciado no tendría ningún sentido a la jurisprudencia antes señalada; 5) Pretenden respaldar los hechos realizados, en el contrato de alquiler del departamento a la demandada para dar a entender que se estaría ocupando todo el inmueble por lo que indican que no habrían acciones de hecho, presentando además facturas de luz y agua, debiéndose tomar en cuenta que en dicha casa existen tres medidores de luz, sosteniendo que a la accionante no le dejaron sacar nada del inmueble y que los demandados presentaron dichas facturas obtenidas de su departamento para acreditar un contrato que nunca tuvieron; y, 6) El recurso de casación aludido fue interpuesto dentro del proceso iniciado por María del Rosario Sánchez Herbas contra Cynthia Sue Johnson y no sería parte la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2. Respecto a las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- CONFIRMAR