SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.7.
II.7. Marcela Alejandra Salazar Murillo, apoderada de María Del Rosario Sánchez Herbas, interpuso demanda de desalojo contra Cynthia Sue Johnson, ante el Juez de Instrucción de turno en lo Civil el 24 de julio de 2009 (fs. 183 a 185); por lo que el Juez Octavo de Instrucción Civil de Cochabamba, emitió la Resolución de 25 de octubre de 2010, por la que se declaró probada la denuncia antes mencionada, sin costas, disponiéndose que la demandada desaloje o desocupe el inmueble o la casa que ocupa en alquiler de propiedad de la actora, ubicado en la acera norte de la Av. Simón López 466, manzana 469 (antes 270), con extensión de 695,92 m2, inscrito en DD.RR. a fs. 398, partida 824, del Libro 1 “A” de 29 de abril de 1975 y también bajo la partida y fs. 2408 del Libro 1 “A” de 18 de septiembre de 1998, debiendo entregarla totalmente desocupada en un plazo de noventa días a partir de su notificación con dicho fallo, bajo conminatoria de lanzamiento conforme al art. 635 de la Ley Procesal Civil (fs. 454 a 456 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2. Respecto a las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- CONFIRMAR