SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2012
Fecha: 01-Oct-2012
la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
Finalmente respecto a la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Cynthia Sue Johnson por sí y en representación de su esposo Richard Steven Johnson; dentro de la acción de amparo constitucional que nos ocupa (fs. 140 a 144 vta.); la cual mereció la Resolución de 2 de marzo de 2011, pronunciada por la Sala Penal Primera, mediante la cual se rechazó dicha acción, por ser manifiestamente infundado (fs. 156 a 157), es preciso mencionar lo establecido por el AC 0054/2012-CA de 22 de febrero, mismo que haciendo cita al AC 0257/2010-CA de 26 de mayo, señaló que según la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional no se pueden interponer excepciones ni incidentes, como tampoco la presentación de algún otro recurso -ahora acción- dentro de dicha acción tutelar: “En consecuencia, la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final; por consiguiente, el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”; por lo que bajo ese entendimiento no corresponde que este Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie al respecto (negrillas añadidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2. Respecto a las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- CONFIRMAR