SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Fragmento 20

         Así también debe tomarse en cuenta que, esta acción tutelar prosperará siempre y cuando no existan otros medios y/o mecanismos de protección de esos derechos y garantías, lo que hace a su naturaleza subsidiaria, puesto que no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las leyes asignan a las distintas jurisdicciones, debiendo observarse para su presentación, que ésta debe efectivizarse dentro del plazo de seis meses computables a partir de la vulneración alegada o de la notificación con la última resolución administrativa o judicial, aspectos previstos por el art. 129 de la CPE.