Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Fragmento 20
Así también debe tomarse en cuenta que, esta acción tutelar prosperará siempre y cuando no existan otros medios y/o mecanismos de protección de esos derechos y garantías, lo que hace a su naturaleza subsidiaria, puesto que no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y las leyes asignan a las distintas jurisdicciones, debiendo observarse para su presentación, que ésta debe efectivizarse dentro del plazo de seis meses computables a partir de la vulneración alegada o de la notificación con la última resolución administrativa o judicial, aspectos previstos por el art. 129 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2. Respecto a las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- CONFIRMAR