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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2012

    Fecha: 01-Oct-2012

    II.11.

    II.11.  A partir de la factura expedida por la Clínica “Los Olivos” de 30 de noviembre de 2010 y el extracto de cuenta por almacén e ítem, se evidenció que la accionante, estuvo hospitalizada con fecha de ingreso el 29 del indicado mes y año, teniendo como fecha de alta el 30 de ese mismo mes y año (fs. 51 a 52).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
    • III.2. Respecto a las medidas de hecho
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
    • CONFIRMAR

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