SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante manifestó que, a mediados del mes de junio de 2009, su hermana María del Rosario Sánchez Herbas, propietaria del bien inmueble ubicado sobre la Av. Simón López 466, manzana 469 (antes 270), zona de Santa Ana de Cala Cala, con una extensión superficial de 695,92 m2, adquirido según consta en la escritura pública 193 de 24 de abril de 1975, otorgada mediante Notario de Fe Pública Epifanio Prado Rocha, e inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) a fs. 398, partida 824 del Libro Primero “A” el 18 de septiembre de 1998, le otorgó de forma gratuita el departamento de la parte posterior del inmueble descrito, momento desde el cual se encuentra viviendo con su familia quieta y pacíficamente. En dicho inmueble existe otra construcción de planta alta que consta de cinco dormitorios, living comedor y dependencias, ubicada en la parte delantera del mismo, el cual su hermana mediante su apoderado, Roberto Herbas Alcocer, el 17 de marzo de 2008, otorgó en alquiler a favor de Cynthia Sue Johnson, ciudadana estadounidense.

Señaló que, el 8 de noviembre de 2010, salió del departamento indicado hacia el colegio de su hija y de forma posterior a sus sesiones de fisioterapia en el Hospital Viedma, -mismas que las realiza por prescripción médica, por una posible paralización de todo el cuerpo-, recibiendo una llamada de Bernardino Ponce Rocha, quien trabajaría en la casa de su tío, para comunicarle que recibió una llamada de Dora Durán, su vecina, misma que manifestó que los norteamericanos Cynthia Sue Johnson y su esposo Richard Steven Johnson, ingresaron a su departamento de forma violenta rompiendo candados y seguros, por lo que se constituyó de forma inmediata a su domicilio, encontrando el ingreso principal al inmueble con otros candados y una cadena y en el interior los ahora demandados custodiándolo, observando desde la calle que su departamento fue allanado, y que la puerta de ingreso se encontraba abierta, lo que la alarmó más, motivo por el cual les pidió desesperada le dejen ingresar, obteniendo como respuesta que ella no entraría y que no tenía derecho, pidiéndole que muestre titulo de propiedad, por lo que llamó a la policía a quienes no hicieron caso.

Ante esas acciones de hecho y la violación de sus derechos de forma arbitraria e ilegal, habiéndola dejado en la calle sin sus pertenencias, se vio en la intemperie sin tener donde cobijar a sus hijos, lo que además incremento su mal estado de salud, suponiendo que los ahora demandados se apoderaron de cosa ajena, con fuerza y violencia, lo que la llevó a realizar investigaciones, enterándose que su hermana había iniciado un proceso de desalojo, radicado en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil, y que estos en su afán de quedarse en el inmueble habrían conseguido un contrato anticrético de la misma casa de otra supuesta propietaria con datos de registro ajenos a la propiedad de otros sectores de la ciudad pertenecientes a otras personas, obteniendo fotocopias legalizadas de la citada demanda en la que figuran dos datos distintos de registro, la primera de fojas y partida 357 del año 1988, que correspondería a la inscripción del título de propiedad de acciones y derechos en la casa ubicada en la acera oeste de la calle Esteban Arze, manzana 108, con una superficie de 292,66 m2, escritura publica de 29 de enero del año indicado, otorgada ante Julio Márquez, Notario de Fe Pública, la cual no pertenecería a la persona llamada Kimberly Estrada Vanderveen; y, la segunda también de fojas y partida 357 pero del año 1998, referida a la escritura pública 2568/97 de 12 de diciembre de 1997, otorgado ante Gretzel Vidaurre Notaria de Fe Pública, por la cual se acreditaría que Cleómedes Garnica Nicolás, declaró ser dueño de 300 m2, mismo que correspondía a una cesión a favor de la municipalidad que nada tendría que ver con el inmueble que ocupa y que sería de propiedad de su hermana, con lo que se acreditaría que los demandados con el propósito de mantener su posesión en el inmueble utilizaron un testimonio de anticrético en su favor, sobre el mismo inmueble que pertenece a su hermana con datos de registro que no corresponderían al inmueble sino mas bien a otros de la zona la Chimba y de la calle Esteban Arze, pertenecientes a otro propietario, con el cual pretendieron justificar su accionar al allanar su domicilio.