SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2012

Fecha: 01-Oct-2012

i)

Cynthia Sue Johnson, por el informe escrito cursante a fs. 583 a 589 vta., así como en audiencia mediante su abogado, manifestó que: i) La accionante a partir del certificado medico de 19 de noviembre de 2010, pretende acreditar que se encontraría desde el mes de marzo de ese año con neuritis múltiple secundario, vasculitis y otros, por lo que Néstor Gavera, médico que lo suscribe, recomendó cuidados personales como no bañarse, vestirse y comer, lo que sería contradictorio a lo mencionado en la demanda de acción de amparo constitucional puesto que señala que sus derechos fueron vulnerados desde el 8 de noviembre de 2010, por lo que no sería culpable de su enfermedad; ii) El derecho a la vida que estima vulnerado la accionante no fue acreditado por lo que no se debería tomarlo en cuenta; iii) Ella tiene contrato de alquiler de todo el inmueble debidamente reconocido, contando con las facturas de luz desde el 12 de diciembre de 2008 y agua desde marzo de 2010 hasta la fecha, por lo que se acreditaría que la accionante nunca estuvo en posesión del bien inmueble; iv) Estaría pendiente de resolución el recurso de casación presentado dentro del proceso de desalojo, es así que no se habría agotado las instancias, por lo que estaría en duda aún el derecho propietario de la hermana de la accionante, lo que demostraría que no se vulneró el derecho a la inviolabilidad de domicilio; v) La accionante presentó una denuncia ante el Ministerio Público misma que radicó en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, la cual no concluyó; y, vi) Habiendo demostrado que los derechos de la accionante no fueron lesionados solicitó se rechace y se declare “improcedente” la tutela solicitada mediante acción de amparo constitucional y además por no haberse dado cumplimiento a lo previsto por los arts. 36.I y 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como las SSCC 0906/2010-R, 1037/2010-R; 0991/2010-R, 0982/2010-R y 1077/2010-R.