SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la problemática planteada por la accionante mediante esta acción de amparo constitucional y su petitorio, se tiene denuncia que los demandados vulneraron sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad y a la inviolabilidad de su domicilio, por cuanto aprovechando su ausencia del inmueble en el cual habitada junto a sus hijos, mismo que le fue otorgado por su hermana como propietaria de éste, los demandados valiéndose de su calidad de inquilinos de la parte delantera de dicho inmueble, cerraron con cadena y candado el ingreso a su vivienda e ingresaron a ésta de forma violenta, evidenciando desde la calle que los aludidos se encontraban custodiándolo en el interior, encontrándose las puertas y ventanas de su departamento abiertas, por lo que les solicitó la dejen ingresar; empero, le negaron su solicitud y más bien le indicaron que ella no tendría derecho sobre el mismo. De forma posterior tuvo conocimiento que su hermana inició un proceso de desalojo contra los ahora demandados, el cual fue radicado en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil, encontrándose ya con sentencia favorable a ella, y que éstos en su afán de quedarse en el inmueble habrían conseguido un contrato anticrético de la misma, pero a nombre de otra supuesta propietaria con datos de registro distintos. Asimismo la accionante indica que desde aquel día se encuentra sin un techo donde cobijar a sus hijos y sin sus pertenencias, hecho que además empeoro su estado de salud.
Ahora bien, conforme a los hechos denunciados por la accionante y la prueba adjuntada a la presente acción tutelar, éste Tribunal Constitucional Plurinacional evidencia, a partir del folio real registrado en DD.RR. bajo la matrícula 3.01.1.02.0045155, del inmueble ubicado en la acera norte de la Av. Simón López, manzana 469, con una superficie de 695.92 m2, registrado a nombre de María del Rosario Sánchez Herbas, cursante a fs. 570, que éstas es la propietaria del mismo, inmueble que fue entregado a la ahora accionante como su hermana para que pueda vivir con sus hijos, aspecto que se puede corroborar en la declaración jurada de fs. 47 y vta., de obrados, por lo que la posesión de la accionante está acreditada, más aún cuando fue la misma propietaria quien indicó que la accionante vivía en dicho inmueble.
Tal como se tiene indicado en la Conclusión II.10 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la hermana de la accionante mediante su apoderado suscribió un contrato de alquiler con parte ahora demandada, por lo que Marcela Alejandra Salazar Murillo, apoderada de María del Rosario Sánchez Herbas, interpuso demanda de desalojo contra Cynthia Sue Johnson, ante el Juez de Instrucción de turno en lo Civil el 24 de julio de 2009 (fs. 183 a 185); radicándose la causa ante el Juez Octavo de Instrucción Civil de Cochabamba, quien emitió la Resolución de 25 de octubre de 2010, declarando probada la denuncia antes mencionada, disponiéndose que la demandada desaloje o desocupe el inmueble o la casa que ocupa en alquiler de propiedad de la actora, ubicado en la acera norte de la Av. Simón López 466, manzana 469 (antes 270), con extensión de 695,92 m2, inscrito en DD.RR. a fs. 398, partida 824, del Libro 1 “A” de 29 de abril de 1975 y también bajo la partida y fs. 2408 del Libro 1 “A” de 18 de septiembre de 1998, debiendo entregarla totalmente desocupada en un plazo de noventa días a partir de su notificación con dicho fallo, bajo conminatoria de lanzamiento conforme al art. 635 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar(LAPCAF) (fs. 454 a 456 vta.); lo que denota que la parte demandada ante dicha Resolución determinó tomar las medidas o acciones de hecho motivo de la presente acción, puesto que las mismas fueron realizadas el 8 de noviembre de 2010; es decir, de manera posterior a tomar conocimiento de la Resolución citada supra, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y en consecuencia conceder la tutela impetrada, más aún tomando en cuenta el muestrario fotográfico cursante a fs. 29 a 46 presentado por la accionante, del cual se constató que la demandada impidió con una camisa se tomen esas fotografías, así como el informe policial adjunto cursante a fs. 49, en el cual los efectivos policiales que lo suscribieron indicaron que los demandados no le permitieron su ingreso a la accionante al indicado inmueble, mencionando que ella no tendría derecho sobre el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2. Respecto a las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- CONFIRMAR