SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1797/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 4 de marzo de 2011, cursante de fs. 595 a 598 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando se retiren de inmediato las cadenas y candados de la puerta de ingreso principal del inmueble ubicado en la Av. Simón López 466 de esa ciudad y se proceda a la restitución inmediata de la accionante a su vivienda (departamento ubicado en la parte posterior del inmueble), y consiguientemente, al acceso de todas sus pertenencias, con presencia de Notario de Fe Pública, debiendo ser cumplida por los demandados sin que la ausencia de uno de ellos importe óbice para el cumplimiento inmediato de esta Resolución y sea con imposición de daños y perjuicios que deben ser calificados, en base a los siguientes fundamentos: 1) Cynthia Sue Johnson y Richard Steven Johnson el 8 de noviembre de 2010, procedieron a cerrar con cadenas y candados la puerta principal de ingreso y, violentando los seguros y cerrojos allanaron el departamento ocupado por Teresa Vilma Sánchez Herbas, sin que se le permita su ingreso por considerar que la misma no tendría derechos, sin que los primeros nombrados hayan presentado ningún justificativo que explique la decisión adoptada por los mismos, suprimiendo el derecho de la accionante a la vivienda, previsto en el art. 19.I de la CPE, así como la inviolabilidad de domicilio previsto en el art. 25.I de la indicada Constitución y el derecho a la dignidad humana que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sentada en la SC 0374/2007-R de 10 de mayo, más aun cuando la accionante se encuentra en delicado estado de salud, conforme al certificado médico presentado y que el hecho repercutió en su salud de manera negativa, afectando de esa manera su derecho a la vida y a la salud, tutelados por los arts. 15.I y 18.I de la CPE; 2) En el caso de autos no existe un derecho controvertido, ya que de la existencia del proceso de desalojo y otra acción en la vía ordinaria contra María del Rosario Sánchez Herbas por la existencia de otro derecho propietario y un contrato de anticresis a favor de los ahora demandados, éstos no constituyen elementos suficientes toda vez que no se está discutiendo el derecho propietario de la mencionada, sino la posesión de la vivienda que ejercía la accionante, posesión que fue debidamente acreditada y aceptada por los demandados, misma que mientras no se demuestre lo contrario ante un proceso judicial se entiende de buena fe; 3) De acuerdo a la SC 0678/2004-R de 4 de mayo, el hecho de que la accionante acuda ante las autoridades ordinarias no hace inviable la formulación de una acción de amparo constitucional; y, 4) Se está ante una medida de hecho y por tanto amerita la tutela, toda vez que se cumplió con los requisitos necesarios para establecer que las acciones asumidas por los demandados no tienen ningún respaldo legal por lo que resultan ser arbitrarios e ilegales, acciones con las que se suprimieron y se restringieron derechos fundamentales antes indicados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.2. Respecto a las medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva,
- CONFIRMAR