Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012
Fecha: 01-Oct-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 330/2010 de 16 de diciembre, cursante de fs. 161 a 165 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Carvajal Apaza contra Jorge Von Borries, Presidente, Julio Ortiz Linares, Ex Presidente ambos de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-; Rodolfo Mérida Rendón, Amalia Morales Rondo y Fredy Torrico Zambrana, ex Consejeros; Marcelo Poveda Velasco, Administrador, Vivianne Kubber del Castillo, Jefe de Recursos Humanos, Javier Baldiviezo Medina, Representante Distrital de La Paz , todos del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de seguridad jurídica.
- III.3. El derecho a la petición.
- III.4. El debido proceso
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Derecho al trabajo
- III.7. Respecto al movimiento de los funcionarios de carrera
- III.8. Legitimación pasiva y la acción de amparo constitucional
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.9. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º CONFIRMAR