SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. De fs. 25 a 28 vta., el accionante planteó recurso jerárquico ante el Gerente de Recursos Humanos del entonces Consejo de la Judicatura, solicitando se deje sin efecto el agradecimiento de servicios disponiendo su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, la promoción fáctica del cargo y la restitución del pago de sus haberes devengados; mediante notas de 3 de mayo de 2010, cursantes de fs. 30 a 33, el accionante hacer conocer a los hasta ese momento Concejeros de la Judicatura que interpuso recurso jerárquico; mismo que mereció Resolución Administrativa (RA) 329/2010 de 23 de septiembre cursante de fs. 122 a 124, emitida por Amalia Morales Rondo, Rodolfo Mérida Rendón y Fredy Torrico Zambrana quienes confirman la nota 282/2010 por la cual agradecen los servicios del accionante; por memorial de 27 de agosto de 2010, solicitó copia legalizada de documentación, la misma que fue respondida el 21 de octubre de 2010 por Limbert Rojas Cavero, Secretario General a.i. Consejo de la Judicatura (fs. 35 a 36); por notas cursantes de fs. 52 a 54 solicitó liquidación de vacación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de seguridad jurídica.
- III.3. El derecho a la petición.
- III.4. El debido proceso
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Derecho al trabajo
- III.7. Respecto al movimiento de los funcionarios de carrera
- III.8. Legitimación pasiva y la acción de amparo constitucional
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.9. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º CONFIRMAR