SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Franklin Soliz Medrano y Luis Rojas La Torre, Asesores Legales del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura- en Representación de Rodolfo Mérida Rendón, Fredy Torrico Zambrana y Amalia Morales Rondo, presentó informe escrito que cursa de fs. 133 a 137 vta., señalando que: “cuando se le designó al cargo de profesional III encontrándose institucionalizado” (sic), tenía todo el derecho de reclamar esa situación, lo contrario significa que aceptó las condiciones laborales; la nueva designación no fue de carácter interino o de suplencia.
Mediante memorándum de 5 de julio de 2009, fue designado provisionalmente al nuevo ítem, debido a que esa fecha no se podía realizar un proceso de selección, por no existir Consejeros, consecuentemente si quería resguardar su condición de funcionario de carrera, debió reclamar oportunamente, empero aceptó la nueva condición laboral, lo que produjo un efecto jurídico cual es la “la renuncia tácita”, siendo ilógico que recién reclame después de nueve meses sobre sus derechos de institucionalización, ya que el 31 de marzo de 2010, concluyó la designación al nuevo cargo, consecuentemente el accionante no hizo uso de su derecho de representación, más aun cuando asevera que aceptó el nuevo cargo.
No es evidente que el nuevo cargo haya asumido como efecto de una promoción a su desempeño, simplemente fue una designación al cargo de Técnico III, toda vez que no hubo una evaluación; en consecuencia, el acto posterior extingue al anterior, por lo que solicitan se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
Julio Ortiz Linares, Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, presentó informe escrito que cursa a fs. 154 y vta., indicando que el Consejo de la Judicatura recién tuvo quórum a partir del 18 de febrero de 2010, fecha en la cual el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia designó a tres personas como Consejeros de la Judicatura de igual manera indica que: respecto al “recurso” no corresponde responder porque no tuvo participación en ninguno de los momentos que argumenta el accionante en su demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de seguridad jurídica.
- III.3. El derecho a la petición.
- III.4. El debido proceso
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Derecho al trabajo
- III.7. Respecto al movimiento de los funcionarios de carrera
- III.8. Legitimación pasiva y la acción de amparo constitucional
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.9. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º CONFIRMAR