SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, “seguridad jurídica”, al trabajo y estabilidad laboral, a la vacación, a la petición y a la seguridad social; por cuanto, su persona mediante proceso de institucionalización, se le designó al cargo de Asistente Administrativo de la Representación Distrital del entonces Consejo de la Judicatura de La Paz, reconociéndole a partir de ese momento como funcionario de carrera; no obstante, el 5 de junio de 2009, se le designó provisionalmente en el cargo de profesional III Evaluación de Desempeño y Capacitación de la Unidad de Recursos Humanos de la misma institución, habiendo aceptado tal situación debido a que dicha instrucción provenía de autoridades superiores, por lo que desempeñó sus funciones con esmero hasta que el 15 de abril de 2010, cuando se le cesó en sus funciones sin considerar que la designación provisional fue autorizada hasta el 31 de marzo de 2010, y ampliada hasta el 15 de abril del mismo año; asimismo solicitó se proceda a la liquidación de  sus vacaciones de las gestiones 2008, 2009 y 2010, situación que no fue atendida por Juan Carlos Salazar Blanco. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de las accionantes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.